domingo, 22 de junio de 2014

¿Cómo funciona el contrato de trabajo por tiempo indefinido de Apoyo a los Emprendores?






Este nuevo contrato tiene como principales características las siguientes:

a) Sólo podrás concertarse a jornada completa y en empresas de menos de 50 trabajadores.

b) El periodo de prueba será en todo caso de UN AÑO. Esto supone que, llegado el año, si el empresario no quiere seguir contando con el trabajador, puede despedirle sin tener que alegar causa alguna ni abonarle indemnización.

c) Si el trabajador contratado tiene derecho a paro. además del salario, podrá cobrar el 25% de la prestación. No obstante si se hace uso de esta posibilidad, lo consumido se descontará del tiempo de cobertura restante.

d) Puede conllevar incentivos fiscales así como bonificaciones en la seguridad social, en función de las características del trabajador contratado.


Incentivos

1. Fiscales*

  • Primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una  deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
  • En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributia, se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato del 50% del menor de los siguientes importes:
           - El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

           - El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. 
  • El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
  • El trabajador proporcionará a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
  • El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.

*(Artículo 43 del texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, modificado por la Ley 3/2012)

2.- Bonificaciones


Las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:


 CuantíaContrato a una mujer en sectores que esté menos representada
Jóvenes
entre 16 y 30 años (ambos inclusive)
Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Las cuantías se incrementan en 8,33 euros/mes(100 euros/año).
Mayores de 45 años108,33 euros/mes (1.300 euros/año).La cuantía será 125 euros/mes  (1.500 euros/año).


Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.



Obligaciones de la empresa

  • Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.

  • No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Exclusiones


  • No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedente de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la  Ley 3/2012.

  • Asimismo, será de aplicación el artículo 6 de la Ley 43/2006 a excepción del punto 2 de dicho artículo

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