martes, 12 de noviembre de 2013

Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos




Hoy, voy a explicaros los requisitos necesarios para poder realizar un contrato indefinido de un joven bien sea por una PYME o por un empresario autónomo. En primer lugar, indicar, que este tipo de contrato sólo es aplicable a jóvenes  menores de 30 años, inscrito en la Oficina de Empleo.

     El contrato será por tiempo indefinido y podrá ser celebrado a tiempo completo o parcial.

Para ello es necesario que tanto las empresas como los trabajadores autónomos, deben cumplir una serie de requisitos:

 -         que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

     -    No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.

     -    No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

     -   No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

     -   Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

     -   Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de in cumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

     -   No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o capacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

ES muy importante tener presente, que este tipo de contrato no es compatible con otros, por tanto, no se aplicara, este contrato, en los supuestos:

     -    Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores).

-         Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores

-         Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).
  
     Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido
en el artículo 2.7 y 6.2.
  
     La aplicación de este tipo de contrato le permite obtener a las empresas y a los autónomos un incentivo por el cual, tendrá derecho a la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100 por cien durante un año de contrato.
  
     Para que tenga validez, el contrato será formalizado por escrito en el modelo que se establezca y tendrá que ser comunicado al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 siguientes a su concertación.


Normativa aplicable:

Real Decreto-Ley 4 /2013, de 22 de febrero (B.O.E de 23 de febrero).
Ley 43/2006, de 29 de diciembre(B.O.E. de 30 de diciembre)

domingo, 27 de octubre de 2013

EXTINCION DEL CONTRATO POR PARTE DEL TRABAJADOR, CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN, FUNDAMENTADA EN INCUMPLIMIENTO CONTRATCTUAL DEL EMPRESARIO


 En el Estatuto de los Trabajadores, dentro de la Sección Cuarta: Extinción del Contrato de trabajo, está el artículo 50.
El Artículo 50 recoge la extinción del contrato por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

Establece que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

1. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 de esta y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts. 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

En virtud de lo establecido en el Artículo 50, cuando concurra alguna de estas causas el trabajador podrá iniciar el siguiente procedimiento:

1. Presentar papeleta de conciliación expresando que:

- las modificaciones de trabajo son injustificados y suponen un menoscabo de la dignidad del trabajador, o
- declarando el retraso injustificado en el pago o el impago reiterado de las no?inas, o
- la negativa del empresario de reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

Y solicitando el pago de las cantidades, la extinción de la relación laboral por incumplimiento del trabajador y el pago de la indemnización correspondiente, que es la establecida para el caso de despido improcedente.

El día de la celebración de la conciliación, si el empresario acude y acepta lo solicitado ahí se acaba el procedimiento, si no acepta lo solicitado se presentará Demanda en el Juzgado de lo Social de Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario en virtud de lo establecido en el Artículo 50 del Estatuto de los trabajadores.

El trabajador debe continuar trabajando hasta que se dicte Sentencia por el Juzgado y declara el incumplimiento del empresario, el fin de la relación laboral y el pago de la indemnización.

En la demanda laboral se puede solicitar como medida cautelar que el trabajador no acuda al centro de trabajo porque es denigrante para cualquier persona y para su familia trabajar y no recibir contraprestación.

El juez cuando reciba la demanda, resolverá sobre la procedencia de lo solicitada como medida cautelar.

Si resuelve admitiéndola el trabajador podrá dejar de ir a trabajar. Si resuelve inadmitiéndola deberá continuar trabajando hasta que se dicte sentencia.

Hacer hincapié que el trabajador debe continuar trabajando hasta que el Juez se pronuncie sobre el asunto.

Respecto al impago de salarios o retraso continuado en el abono: La Jurisprudencia fija como mínimo la deuda salarial de 4 mensualidades para solicitar la extinción por impago de salarios o retraso continuados en el abono de salarios.

martes, 24 de septiembre de 2013

Liquidación de salario. "Baja por riesgo de embarazo" (caso práctico)

 Hoy explicaré como realizar los cálculos de manera correcta para una liquidación de salarios en caso de "baja  riesgo por embarazo". Todos los casos que se expongan en este blog serán reales para que así no haya diferencia con lo acaecido en el mercado laboral. Primero, comenzaré a plantear las circuntancias del trabajador, en este caso, mujer trabajadora, que es liquidada con fecha 15 de de Mayo de 2013:







PLANTEAMIENTO

CIRCUSTANCIAS PROFESIONALES DEL TRABAJADOR
Contrato: indefinido a jornada completa. Clave: 100
Categoría profesional: titulado superior
Grupo cotización: 1
CNAE-2009 y titulo de actividad económica: 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado):
Domicilio social de la empresa: Sevilla

Retribuciones:
Abono de doce mensualidades.
Abono de tres pagas extraordinarias en julio, octubre y diciembre por importe de 30 días de salario. A efectos del cálculo de las pagas, indicar que el primer semestre cuanta con 181 días y el segundo con 184 días.
Complementos de puesto de trabajo y complemento por calidad o cantidad de trabajo: se perciben por día u hora efectivamente trabajada. En un mes de trabajo consideramos que hay 22 días de trabajo efectivo, en aplicación de la utilización del criterio de la media ponderada aritmética.
Media ponderada aritmética= [8 meses x 4 semanas) + (4 meses x 5 semanas)]/12 meses= 52 semanas/12 meses=4,33 semanas/mes
Número de días de trabajo efectivo en un mes: 4,33 semanas x 5 días= 21,66 días/mes= 22 días efectivos/mes
Horas extraordinarias: 200% del valor de la hora ordinaria.
Durante el mes de mayo percibe las siguientes remuneraciones:
–Retribuciones mensuales:
–Salario base:
1.800 €/mes.
–Antigüedad: 180 €/mes.
–Asistencia: 25 €/mes.
– Paga extra: 2005 €.
–La trabajadora en razón de su embarazo no ha prestado servicios en horario nocturno ni horas extras, por lo que no percibe retribuciones por tales conceptos como el resto de trabajadores de su misma categoría profesional.
–BTC (abril): 2.461,25 €
–B AT y EP: 2.461,25 €
–HE (abril): 0, 00 €
–HE (año natural inmediatamente anterior): 0, 00 €.
A efectos de cálculo de la nómina, si en un mes de trabajo hay 22 días trabajo efectivo; en 13 días de alta, hay 10 días de trabajo efectivo.
– B.TC y B. AT y EP del mes anterior:
1.032,36 €/mes

Situación personal
–Casada con 1 hijo
Con fecha 15 de mayo del 2013 se declara el paso de la trabajadora a la situación de riesgo durante embarazo ya que no existe en la empresa un puesto de trabajo compatible con su embarazo.
Tipo de retención:
–13,40%, dado que los rendimientos íntegros previstos para el 2013 superan los 25.750 €/anuales (Véase tabla de retenciones ).
Tarifa de cotización por accidentes de trabajo: IT: 1,80%; IMS: 1,50%; total: 3,30%

1. Cálculo de la nómina del mes de Mayo: baja por riesgo durante el embarazo

Lo primero que tenemos que hacer una vez ordenado todos los datos y después de tener una idea clara de la situación de la trabajadores es, calcular lo devengado en esos 14 días que ha estado en activo en la empresa.

DEVENGOS:
 Percepciones salariales:
–Salario base: 26,67 €/día x 14 días = 373,38 €/mes
–Plus idiomas: 1,66 €/día x 14 días = 23,24 €/mes
–Plus convenio: 1,59 €/día x 10 días = 15,90 €/mes
Percepciones salariales =412,52 €/mes
 Percepciones no salariales: 0,00 €.
Total devengado: 412,52 €/mes.

SUBSIDIO
 Base reguladora
B.R. = B.TC mes anterior al inicio de la suspensión/Nº de días cotizados en dicho mes B.R. = 1.032,36 €/30 días = 34,41 €/día
 Porcentaje
75% x 34,41 €/día = 25,81€/día
Cuantía del subsidio
25,81 €/día x 17 días de suspensión = 438,77 €
El importe de dicho subsidio es abonado directamente por el INSS.

CÁLCULO DE BASES DE COTIZACIÓN:
Base por contingencias comunes (B. TC) correspondiente al periodo en activo:
B. TC = remuneración total + prorrata de pagas extraordinarias:
a).– Remuneración total = salario base + complementos salariales (excepto horas extraordinarias y complementos no sujetos a cotización del art. 109.2 LGSS).
RT = 373,38 + 23,24 + 15,90 = 412,52 €/mes.
b).– Prorrata de pagas extraordinarias:
Prorrata = 2 x (412,52 € / 12 meses) = 68,75 €/mes.
B. TC = 412,52 + 68,75 = 481,27 €/mes
481,27 €/mes/14 días = 34,37 €/día
Comprobamos que la base obtenida está entre las bases máxima (114,19 €/ día) y la base mínima (25,10 €/día) correspondiente al grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
Base por contingencias comunes (B. T C) correspondiente al periodo de suspensión:
B.TC. = B.TC mes anterior al inicio de la suspensión/Nº de días cotizados en dicho mes
B.TC. = 1.032,36 €/30 días = 34,41 €/día
Comprobamos que la base obtenida está entre las bases máxima (114,19 €/ día) y la base mínima (25,10 €/día) correspondiente al grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
34,41 €/día x 17 días = 584,97 €
B. TC = 481,27 + 584,97 = 1066,24 €/mes
Base por contingencias profesionales (B. AT y EP)
(B. AT y EP) = Base por contingencias comunes (B. T C) + horas extraordinarias (HE):
(B. AT y EP) = 1066,24 + 0 = 1066,24 €/mes.
Comprobamos que la base obtenida está entre las bases máxima (3.425,70 €/mes; 114,9 €/día) y mínima horaria para la cotización (753,00 €/mes; 25,10 €/día) correspondiente al grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
Para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional:
La base de cotización es la misma que B. AT y EP: 1066,24 €/mes.
Adicional por horas extraordinarias:
Es el importe de las horas extraordinarias realizadas en el período de liquidación: 0,00 €

CÁLCULO DE CUOTAS DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR:
Se calcula únicamente con relación al periodo en activo, dado que las bases correspondientes al periodo de suspensión se deducen del subsidio por el INSS.
–Contingencias comunes: 481,27 € x 4,70%....... 22,61 €
–Desempleo: 481,27 € x 1,55 € ........................... 7,45 €
–Formación profesional: 481,27 € x 0,10 € …….…0,48 €
Total aportaciones a la Seguridad Social 30,54 €

IMPORTE DE LA RETENCION A CUENTA DEL IRPF:
Se aplica únicamente con relación al periodo en activo. En función de la situación personal del trabajador y sus retribuciones anuales previstas, le corresponde, según las tablas de porcentaje de retención aplicable al año 2013, el 13,40%.
412,52 € x 13,40% = 55,27 €

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR:
Se calcula únicamente con relación al periodo en activo
Líquido = total devengado – total a deducir (aportaciones a la Seguridad Social + retención a cuenta del IRPF) =
Líquido = 412,52 – (30,54 + 55,27) = 412,52 – 85,81 € = 326,71 €

         Bueno, ya hemos llegado al final.  Parece un poco complejo, pero no os preocupéis ya que estos cálculos los realiza el programa de nóminas, pero a veces también fallan!! Así que no estaría mal que supueseís saber realizar los cálculos por vosotros mismos.

miércoles, 7 de agosto de 2013

¿Qué es la Cotización? ¿Quién está obligado a cotizar?


¿Qué es la cotización?

       A continuación os voy a explicar los conceptos básicos de los que consta la cotización en la Seguridad Social. Una vez tengamos estos conceptos claros, será mucho más sencillos, cuando más adelante, os explique algunos casos prácticos. Así que tomar nota!!


       La cotización es la actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.


       Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.


•  Base de cotización:

       La Base de Cotización en los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que, para los distintos Regímenes, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollen y complementen.
En el Régimen General se determina en función de las retribuciones del trabajador, con unos límites que son las bases máximas y mínimas.

  Tipo de cotización:
       El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que se establezcan cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  Cuota:
       Es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación.



Sujetos Obligados.
 
       Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas comprendidas en cada uno de los   Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, en los términos reglamentariamente establecidos para cada uno de ellos.




En el cuadro adjunto se refieren, por regímenes, los sujetos obligados y responsables en la cotización:





Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del otro, o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan las normas reguladoras de cada Régimen.



martes, 23 de julio de 2013

Depósito de las Cuentas Anuales. Plazo de presentación

La presentación para el depósito de las cuentas anuales debe hacerse dentro del mes siguiente a su aprobación, en el registro Mercantil del domicilio social de la empresa. Las cuentas se pueden presentar en soporte documental o magnético.


Dentro de los 15 días siguientes a la presentación, el registrador debe comprobar:

-         Si se han presentado todos los documentos exigidos legalmente.
-         Si las cuentas han sido debidamente aprobadas.
-         Si figuran en las cuentas las firmas preceptivas de los administradores.


Las consecuencias de la falta de presentación para su depósito son las siguientes:

1º- El Registro comunica a la Dirección General del Registro y del Notariado, dentro del primer mes de cada año, relación alfabética de las sociedades que no han depositado cuentas.

2º- La Dirección General  del Registro y del Notariado comunica al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) dichas listas, dentro del segundo mes de cada año, para la incoación de expedientes sancionadores.

3º- Si las cuentas anuales no se depositan dentro del año siguiente al cierre del ejercicio social, se produce cierre del Registro y no se pueden inscribir nuevos documentos salvo:

-         Los de cese o dimisión de administradores y nombramiento o cese de liquidadores.
-         Los de revocación o renuncia de poderes.
-         Los de disolución de sociedad.
-         Los ordenados por la Administración o el Poder Judicial.

      Si no se probasen las cuentas por parte de la junta, no se producirá el cierre registral. Esta circunstancia ha de ser acreditada mediante certificación del órgano de administración. También será válida la copia autorizada del Acta notarial de la Junta General, debiendo presentarse cada seis meses documentos acreditativos. Además, persiste la obligación de presentar las cuentas de los ejercicios siguientes.

     Las cuentas anuales a presentar antes del 31 de Julio son:

-         El balance
-         La cuenta de Pérdidas y Ganancias.
-         El estado de cambios en el patrimonio neto.
-         El estado de flujos de efectivo
-         La memoria.

     Estos estados financieros se pueden agrupar atendiendo al contenido de los datos que ofrecen sobre la empresa, pudiendo diferenciar entre:

-         Estados de situación patrimonial: Balance y Memoria.
-         Estados económicos: cuenta de Pérdidas y Ganancias.
-         Estados financieros: estado de flujos de efectivo.
-         Estados de variaciones de las partidas de patrimonio neto: estado de cambios en el patrimonio neto.

viernes, 28 de junio de 2013

El Presupuesto de Tesorería.

Cuando se analiza la viabilidad de una empresa es necesario hacer un análisis de la liquidez de la misma, es decir, si se va a disponer de dinero efectivo con el que hacer frente en cada momento a las necesidades de pago.

          Debemos tener en cuenta que la carencia de liquidez puede ser causa de muerte de un negocio inicialmente rentable. Para analizar la liquidez de una empresa se realiza el Presupuesto de Tesorería, en el que se recogen los cobros y pagos de la empresa.

          La tesorería mide el flujo de dinero en la empresa, es decir, los movimientos de entradas y salidas, porque la diferencia entre ambos es la cantidad de dinero que disponemos para hacer frente a los pagos. Este flujo no coincide, en la mayoría de los casos, con el flujo de ingresos y gastos, es decir, es independiente de la rentabilidad.

          La rentabilidad de un negocio se mide por la posibilidad de generar beneficios y es consecuencia de la diferencia entre las ventas y los gastos de la empresa. La liquidez de un negocio se mide por la capacidad de hacer frente a todos los pagos, y esto se mide por la diferencia entre los cobros y los pagos.

Las diferencias que pueden existir entre ingresos o ventas y los cobros son las siguientes:

• Existen muchos conceptos que representan  cobros en la empresa y no suponen ventas o ingresos. Un ejemplo lo podemos encontrar en el caso de que obtuviéramos un préstamo. Esta cantidad no repercute en la Cuenta de Resultados pero sí en la Tesorería de la empresa.

• Existen distintos tipos de vencimientos a la hora de cobrar un factura. Esto implica qu eno todas las empresas cobran al contado. Por lo tanto, en el tiempo puede existir un momento para la venta y otro para el cobro, por lo que el flujo de dinero no coincide con el momento de la facturación, afectando a la liquidez de la empresa.

• Las ventas que recoge la Cuenta de Resultados están sin IVA, sin embargo la empresa tiene que cobrar la factura total, es decir, IVA incluido (salvo en aquellas empresas que no estén obligadas a presentar dicha liquidación).
2. Control del presupuesto de tesorería.
Gestión financiera para microempresas
Las diferencias que pueden existir entre gastos y pagos son las siguientes:


• Existen pagos que no representan gastos, por ejemplo, la devolución del principal de un préstamo no es gasto pero sí repercute en la tesorería de la empresa.

• No en todas las empresas se pagan todos los gastos al contado, puede existir una diferencia entre el momento del gasto y del pago. Al igual que en los cobros e ingresos, existen gastos que soportan IVA que deberán imputarse en la cuenta de resultados sin IVA, pero a la hora de pagar se pagan IVA incluido.






Si al realizar el presupuesto de tesorería desglosado para el primer año se detecta algún déficit, o falta de liquidez en algún mes, habrá que replantear alguna de las siguientes medidas:

• Estudiar la posibilidad de reducir gastos, sin que se vea afectada la actividad.

• Estudiar la posibilidad de cobrar a un plazo inferior a la clientela, sin que repercuta en la cifra de ventas.

• Aumento de la financiación ajena, con el consiguiente incremento de gastos financieros, o
propia, incrementando capital.

• Cambio en los plazos de las deudas de las entidades financieras, o posibles aplazamientos en los plazos de proveedores, etc.


martes, 21 de mayo de 2013

Tipos de liquidaciones del Sistema Red

 



El  Sistema de Domiciliación en Cuenta contempla todos los regímenes incluidos en el Sistema RED , a excepción del Régimen Especial de Artistas (0112) y Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco (0134). Se admite para todas las liquidaciones ordinarias (L00) de los regímenes incluidos, transmitidas en el plazo reglamentario de ingreso, y para los siguientes tipos de liquidaciones complementarias:
  • L02: Complementaria por salarios de tramitación.

  • L03: Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo.

  • L04: Reintegro de prestaciones y/o deducciones.

  • L09: Otras complementarias.

  • L13: Complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato de trabajo.

  • A70: Administraciones Públicas. Permiso sin sueldo.

  • A71: Administraciones Públicas. Suspensión sin retribución.

  • A74: Administraciones Públicas. Suspensión no firme definitivamente. Aportación empresa resto de contingencias.
Así mismo, las empresas que tienen autorizado un plazo reglamentario de presentación e ingreso distinto al establecido con carácter general (autorizadas a pago diferido en uno o más meses respecto al plazo general, o pagos con periodicidad trimestral), pueden acogerse a esta modalidad de ingreso desde el 1 de Diciembre de 2004, siempre que la presentación se realice en el mes en el que les corresponde realizar el ingreso de las cuotas.

jueves, 25 de abril de 2013

Plazos en la Declaración de la Renta 2012.

                                                     
Parecía que nunca iba a llegar pero ya si que sí. Entramos en la recta final para poder presentar la declaración de la renta 2012. ¿Aún no la has presentado? No te preocupes que aún estás a tiempo, pero no hay que olvidarse de los plazos, así que, con esta entrada en mi blog os recuerdo qué: 

- Si la presentación es telemática, cualquiera que sea su resultado, el plazo finaliza el 1 de Julio (hasta el 26 de Junio si domicilia el pago) en:  www.agenciatribuaria.es con NIF/NIE y número de referencia/Certificado electrónico o DNIe.






   - Si la declaración es a ingresar y no se domicilia el pago, antes de  presentar la declaración hay que efectuar el ingreso. Una vez ingresada la cuota, se obtiene el NRC (Número de Referencia Completo), que justifica el pago. Para obtener el NRC de forma personal, hay que comunicar a la entidad financiera, en el momento del pago, los siguientes datos: Ejercio 2012, Modelo 100, Período 0A (cero A) e importe exacto de la cuota.

- Si la presentación se realiza en papel y la declaración es a devolver hasta el 1 de Julio en: Entidades Colaboradoras, Oficinas habilitadas por las CCAA y oficinas de la Agencia Tributaria.

- Si la presentación se realiza en papel y la declaración es a ingresar y se domicilia el ingreso, el plazo será hasta el 26 de Junio en: Oficinas habilitadas por las CCAA o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

- Si la presentación se realiza en papel y la declaración es a ingresar pero NO se domicilia el pago, el plazo será hasta el 1 de Julio en: Entidades financieras colaboradoras.

       Pues bien, espero que no se os pase ninguno de los plazos y demos ya por concluida las declaraciones de renta del 2012.