martes, 25 de noviembre de 2014

Deducción por maternidad. Modelo 140

     ¿Has sido madre este año? ¿Quieres saber si tienes derecho a la deducción por maternidad? Muchas madres no lo saben pero por este motivo, por el hecho de convertirse en madre y estar trabajando tienen derecho a la deducción por maternidad en la declaración de la renta. La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a la deducción por maternidad pueden solicitar el abono anticipado de la misma.

     Pero.., ¿Quién puede beneficiarse del abono anticipado de la deducción por maternidad?
Lo podrán solicitar todas las mujeres con hijos menores de 3 años que estén trabajando, bien sea por cuenta ajena o autónomas siempre y cuando estén dado de altas en la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo deducirse en la declaración de la renta hasta 1200 euros anuales por cada hijos menor de 3 años.

      En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción por maternidad se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

     Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

 1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140. Desde este enlace podéis consultar como solicitarlo http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Deduccion_por_maternidad/Formas_de_presentacion_del_modelo_140.shtml Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.

2. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto. La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando Podéis descargaros el modelo para su presentación por Internet o en el papel a través de este enlace http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Deduccion_por_maternidad/Puede_tramitar/Puede_tramitar.shtml



Así qué, si  acabas de tener un bebé, puedes solicitar el abono de deducción por maternidad y poder disfrutar de ella hasta que tu hijo cumpla los 3 años, no olvides que  es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, bien en el régimen general si trabajas para alguien o en el de autónomos si trabajas por cuenta propia.


Fuente: www.aeat.es

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