martes, 24 de septiembre de 2013

Liquidación de salario. "Baja por riesgo de embarazo" (caso práctico)

 Hoy explicaré como realizar los cálculos de manera correcta para una liquidación de salarios en caso de "baja  riesgo por embarazo". Todos los casos que se expongan en este blog serán reales para que así no haya diferencia con lo acaecido en el mercado laboral. Primero, comenzaré a plantear las circuntancias del trabajador, en este caso, mujer trabajadora, que es liquidada con fecha 15 de de Mayo de 2013:







PLANTEAMIENTO

CIRCUSTANCIAS PROFESIONALES DEL TRABAJADOR
Contrato: indefinido a jornada completa. Clave: 100
Categoría profesional: titulado superior
Grupo cotización: 1
CNAE-2009 y titulo de actividad económica: 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado):
Domicilio social de la empresa: Sevilla

Retribuciones:
Abono de doce mensualidades.
Abono de tres pagas extraordinarias en julio, octubre y diciembre por importe de 30 días de salario. A efectos del cálculo de las pagas, indicar que el primer semestre cuanta con 181 días y el segundo con 184 días.
Complementos de puesto de trabajo y complemento por calidad o cantidad de trabajo: se perciben por día u hora efectivamente trabajada. En un mes de trabajo consideramos que hay 22 días de trabajo efectivo, en aplicación de la utilización del criterio de la media ponderada aritmética.
Media ponderada aritmética= [8 meses x 4 semanas) + (4 meses x 5 semanas)]/12 meses= 52 semanas/12 meses=4,33 semanas/mes
Número de días de trabajo efectivo en un mes: 4,33 semanas x 5 días= 21,66 días/mes= 22 días efectivos/mes
Horas extraordinarias: 200% del valor de la hora ordinaria.
Durante el mes de mayo percibe las siguientes remuneraciones:
–Retribuciones mensuales:
–Salario base:
1.800 €/mes.
–Antigüedad: 180 €/mes.
–Asistencia: 25 €/mes.
– Paga extra: 2005 €.
–La trabajadora en razón de su embarazo no ha prestado servicios en horario nocturno ni horas extras, por lo que no percibe retribuciones por tales conceptos como el resto de trabajadores de su misma categoría profesional.
–BTC (abril): 2.461,25 €
–B AT y EP: 2.461,25 €
–HE (abril): 0, 00 €
–HE (año natural inmediatamente anterior): 0, 00 €.
A efectos de cálculo de la nómina, si en un mes de trabajo hay 22 días trabajo efectivo; en 13 días de alta, hay 10 días de trabajo efectivo.
– B.TC y B. AT y EP del mes anterior:
1.032,36 €/mes

Situación personal
–Casada con 1 hijo
Con fecha 15 de mayo del 2013 se declara el paso de la trabajadora a la situación de riesgo durante embarazo ya que no existe en la empresa un puesto de trabajo compatible con su embarazo.
Tipo de retención:
–13,40%, dado que los rendimientos íntegros previstos para el 2013 superan los 25.750 €/anuales (Véase tabla de retenciones ).
Tarifa de cotización por accidentes de trabajo: IT: 1,80%; IMS: 1,50%; total: 3,30%

1. Cálculo de la nómina del mes de Mayo: baja por riesgo durante el embarazo

Lo primero que tenemos que hacer una vez ordenado todos los datos y después de tener una idea clara de la situación de la trabajadores es, calcular lo devengado en esos 14 días que ha estado en activo en la empresa.

DEVENGOS:
 Percepciones salariales:
–Salario base: 26,67 €/día x 14 días = 373,38 €/mes
–Plus idiomas: 1,66 €/día x 14 días = 23,24 €/mes
–Plus convenio: 1,59 €/día x 10 días = 15,90 €/mes
Percepciones salariales =412,52 €/mes
 Percepciones no salariales: 0,00 €.
Total devengado: 412,52 €/mes.

SUBSIDIO
 Base reguladora
B.R. = B.TC mes anterior al inicio de la suspensión/Nº de días cotizados en dicho mes B.R. = 1.032,36 €/30 días = 34,41 €/día
 Porcentaje
75% x 34,41 €/día = 25,81€/día
Cuantía del subsidio
25,81 €/día x 17 días de suspensión = 438,77 €
El importe de dicho subsidio es abonado directamente por el INSS.

CÁLCULO DE BASES DE COTIZACIÓN:
Base por contingencias comunes (B. TC) correspondiente al periodo en activo:
B. TC = remuneración total + prorrata de pagas extraordinarias:
a).– Remuneración total = salario base + complementos salariales (excepto horas extraordinarias y complementos no sujetos a cotización del art. 109.2 LGSS).
RT = 373,38 + 23,24 + 15,90 = 412,52 €/mes.
b).– Prorrata de pagas extraordinarias:
Prorrata = 2 x (412,52 € / 12 meses) = 68,75 €/mes.
B. TC = 412,52 + 68,75 = 481,27 €/mes
481,27 €/mes/14 días = 34,37 €/día
Comprobamos que la base obtenida está entre las bases máxima (114,19 €/ día) y la base mínima (25,10 €/día) correspondiente al grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
Base por contingencias comunes (B. T C) correspondiente al periodo de suspensión:
B.TC. = B.TC mes anterior al inicio de la suspensión/Nº de días cotizados en dicho mes
B.TC. = 1.032,36 €/30 días = 34,41 €/día
Comprobamos que la base obtenida está entre las bases máxima (114,19 €/ día) y la base mínima (25,10 €/día) correspondiente al grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
34,41 €/día x 17 días = 584,97 €
B. TC = 481,27 + 584,97 = 1066,24 €/mes
Base por contingencias profesionales (B. AT y EP)
(B. AT y EP) = Base por contingencias comunes (B. T C) + horas extraordinarias (HE):
(B. AT y EP) = 1066,24 + 0 = 1066,24 €/mes.
Comprobamos que la base obtenida está entre las bases máxima (3.425,70 €/mes; 114,9 €/día) y mínima horaria para la cotización (753,00 €/mes; 25,10 €/día) correspondiente al grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
Para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional:
La base de cotización es la misma que B. AT y EP: 1066,24 €/mes.
Adicional por horas extraordinarias:
Es el importe de las horas extraordinarias realizadas en el período de liquidación: 0,00 €

CÁLCULO DE CUOTAS DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR:
Se calcula únicamente con relación al periodo en activo, dado que las bases correspondientes al periodo de suspensión se deducen del subsidio por el INSS.
–Contingencias comunes: 481,27 € x 4,70%....... 22,61 €
–Desempleo: 481,27 € x 1,55 € ........................... 7,45 €
–Formación profesional: 481,27 € x 0,10 € …….…0,48 €
Total aportaciones a la Seguridad Social 30,54 €

IMPORTE DE LA RETENCION A CUENTA DEL IRPF:
Se aplica únicamente con relación al periodo en activo. En función de la situación personal del trabajador y sus retribuciones anuales previstas, le corresponde, según las tablas de porcentaje de retención aplicable al año 2013, el 13,40%.
412,52 € x 13,40% = 55,27 €

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR:
Se calcula únicamente con relación al periodo en activo
Líquido = total devengado – total a deducir (aportaciones a la Seguridad Social + retención a cuenta del IRPF) =
Líquido = 412,52 – (30,54 + 55,27) = 412,52 – 85,81 € = 326,71 €

         Bueno, ya hemos llegado al final.  Parece un poco complejo, pero no os preocupéis ya que estos cálculos los realiza el programa de nóminas, pero a veces también fallan!! Así que no estaría mal que supueseís saber realizar los cálculos por vosotros mismos.