miércoles, 5 de febrero de 2014

¿Tiene el autónomo derecho a prestación por cese?

       El trabajador autónomo tendrá derecho a la prestación por cese de actividad , cuando dicho cese sea producido por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la viabilidad de proseguir la actividad económica o profesional por alguna de estas causas:

- Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos. El primer año de actividad no computará en ningún caso a estos efectos.

- Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comportan, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

- Declaración judicial de concurso que implica continuar con la actividad, en los términos de la ley 22/2003, de 9 julio, concursal.

      La finalidad de la nueva prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que deriva de una situación en todo caso involuntaria que debe ser debidamente acreditada para acceder a la correspondiente prestación económica.  Esta prestación será gestionada por las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA.
    Personas beneficiarias La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:
- Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar En todos los casos será requisito necesario tener cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales además de cese de actividad.

       Solicitud de la prestación por cese de actividad.



      El procedimiento se iniciará, mediante solicitud de la persona interesada, en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de las contingencias profesionales las tiene concertadas con el I.N.S.S. o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias. Normativa reguladora  Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.(BOE nº 190 de 6 de Agosto de 2010) Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.(BOE nº 263 de 1 de Noviembre de 2011).

Fuente: Servicio Andaluz de Empleo