La presentación para el depósito de las cuentas anuales debe hacerse dentro del mes siguiente a su aprobación, en el registro Mercantil del domicilio social de la empresa. Las cuentas se pueden presentar en soporte documental o magnético.
Dentro de los 15 días siguientes a la presentación, el registrador debe comprobar:
- Si se han presentado todos los documentos exigidos legalmente.
- Si las cuentas han sido debidamente aprobadas.
- Si figuran en las cuentas las firmas preceptivas de los administradores.
Las consecuencias de la falta de presentación para su depósito son las siguientes:
1º- El Registro comunica a la Dirección General del Registro y del Notariado, dentro del primer mes de cada año, relación alfabética de las sociedades que no han depositado cuentas.
2º- La Dirección General del Registro y del Notariado comunica al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) dichas listas, dentro del segundo mes de cada año, para la incoación de expedientes sancionadores.
3º- Si las cuentas anuales no se depositan dentro del año siguiente al cierre del ejercicio social, se produce cierre del Registro y no se pueden inscribir nuevos documentos salvo:
- Los de cese o dimisión de administradores y nombramiento o cese de liquidadores.
- Los de revocación o renuncia de poderes.
- Los de disolución de sociedad.
- Los ordenados por la Administración o el Poder Judicial.
Las cuentas anuales a presentar antes del 31 de Julio son:
- El balance
- La cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- El estado de cambios en el patrimonio neto.
- El estado de flujos de efectivo
- La memoria.
Estos estados financieros se pueden agrupar atendiendo al contenido de los datos que ofrecen sobre la empresa, pudiendo diferenciar entre:
- Estados de situación patrimonial: Balance y Memoria.
- Estados económicos: cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- Estados financieros: estado de flujos de efectivo.
- Estados de variaciones de las partidas de patrimonio neto: estado de cambios en el patrimonio neto.