miércoles, 14 de enero de 2015

¿Estás en situación de maternidad y quieres cobrar el deseempleo?

     ¿Estás en situación de maternidad o paternidad y ha finalizado tu contrato? ¿Qué ocurre con la prestación de maternidad/paternidad que estabas percibiendo? ¿Tengo derecho a una nueva prestación?

      Si mientras estás en maternidad o paternidad finaliza tu contrato, continuarás percibiendo tu prestación económica de maternidad hasta finalizar el plazo de 16 semanas, o paternidad (de 13 días) hasta el alta médica o fin de esa situación, momento en que puedes solicitar la prestación o subsidio por deseempleo en los 15 días hábiles siguientes.

La prestación por maternidad o p paternidad la abona el Instito Nacional de la Seguridad Social (INNS).

REQUISITOS

     - Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
      - Encontrarse en situación legal de desempleo.
     - Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
      - Para acceder a la prestación contributiva hay que cotizar al desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Si has cotizado menos, podrás tener derecho al subsidio por desempleo.
       - No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
      - No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
      - No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA

      Para solicitar la prestación por deseempleo, en general, necesitará la siguiente documentación:

 - Modelo oficial de solicitud.
 - Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figure en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
      - Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
     - Extranjeros residentes en España:
     - Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de  Extranjeros con el pasaporte.
     - No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
     - Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR, y donde desees percibir la prestación.
     - Certificado de empresa, que será enviado al Servicio Público de Empleo, por la empresa o empresas en las que has trabajado en los últimos seis meses. Solo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, el documento acreditativo que corresponda.
      - Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros.

 Los documentos a aportar los puedes descargar en la siguiente dirección http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/estoy_en_situacion_de_maternidad.html


CUÁNDO, DÓNDE Y COMO TRAMITARLA

      El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de finalizar el período de maternidad o de paternidad, a través de:

     - Página web de la sede electrónica del SEPE (www.sepe.es)
     - En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE. Sin cita previa no os atendarán, así que no olvidaros de pedirla a través de la web o llamando al 901 119 999.) 
     - En cualquier oficina de registro público.
     - Por correo administrativo.

 Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 119 999 o en la web www.sepe.es

jueves, 8 de enero de 2015

¿Puede la empresa reducir tu jornada laboral?

     El cambio de un contrato a tiempo completo por un contrato a tiempo parcial o viceversa es voluntario. De forma que la empresa no te puede obligar a aceptarlo.

     El empresario sí puede reducir tu jornada de forma temporal mediante el procedimiento del expediente de regulación de empleo temporal y tras sus trámites obligados, siempre y cuando exista una causa económica, técnica, organizativa o de producción. Durante este tiempo tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo en un porcentaje igual a la reducción de jornada producida. En este caso, si consideras que no concurre la causa o no se han respetado los trámites pertinentes puedes impugnar esta reducción por vía judicial.
  
Sin embargo a un trabajador a tiempo parcial sí le puede cambiar el porcentaje de jornada que realiza, sin llegar a convertirse en un contrato a tiempo completo. En este caso se realiza como modificación sustancial de las condiciones de trabajo siempre que exista una causa económica, técnica, organizativa o de producción y se cumplan los trámites para esta modificación. Si no consideras que concurra la causa o no se han respetado los trámites, también puedes acudir a la vía judicial.

     Llegados a este punto y pese a la innegable ampliación de los poderes empresariales que resulta de la reforma laboral de 2012, y, en particular, pese a la facilitación del mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo que caracteriza al nuevo art. 41 ET, la posibilidad de reducir por esta vía la jornada de un trabajador a tiempo completo convirtiendo en el contrato en otro a tiempo parcial sigue vedada por el art. 12 ET. Con toda claridad, este precepto señala en la letra e) de su apartado 4 que «la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41».