martes, 12 de noviembre de 2013

Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos




Hoy, voy a explicaros los requisitos necesarios para poder realizar un contrato indefinido de un joven bien sea por una PYME o por un empresario autónomo. En primer lugar, indicar, que este tipo de contrato sólo es aplicable a jóvenes  menores de 30 años, inscrito en la Oficina de Empleo.

     El contrato será por tiempo indefinido y podrá ser celebrado a tiempo completo o parcial.

Para ello es necesario que tanto las empresas como los trabajadores autónomos, deben cumplir una serie de requisitos:

 -         que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

     -    No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.

     -    No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

     -   No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

     -   Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

     -   Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de in cumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

     -   No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o capacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

ES muy importante tener presente, que este tipo de contrato no es compatible con otros, por tanto, no se aplicara, este contrato, en los supuestos:

     -    Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores).

-         Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores

-         Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).
  
     Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido
en el artículo 2.7 y 6.2.
  
     La aplicación de este tipo de contrato le permite obtener a las empresas y a los autónomos un incentivo por el cual, tendrá derecho a la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100 por cien durante un año de contrato.
  
     Para que tenga validez, el contrato será formalizado por escrito en el modelo que se establezca y tendrá que ser comunicado al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 siguientes a su concertación.


Normativa aplicable:

Real Decreto-Ley 4 /2013, de 22 de febrero (B.O.E de 23 de febrero).
Ley 43/2006, de 29 de diciembre(B.O.E. de 30 de diciembre)

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