domingo, 27 de octubre de 2013

EXTINCION DEL CONTRATO POR PARTE DEL TRABAJADOR, CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN, FUNDAMENTADA EN INCUMPLIMIENTO CONTRATCTUAL DEL EMPRESARIO


 En el Estatuto de los Trabajadores, dentro de la Sección Cuarta: Extinción del Contrato de trabajo, está el artículo 50.
El Artículo 50 recoge la extinción del contrato por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

Establece que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

1. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 de esta y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts. 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

En virtud de lo establecido en el Artículo 50, cuando concurra alguna de estas causas el trabajador podrá iniciar el siguiente procedimiento:

1. Presentar papeleta de conciliación expresando que:

- las modificaciones de trabajo son injustificados y suponen un menoscabo de la dignidad del trabajador, o
- declarando el retraso injustificado en el pago o el impago reiterado de las no?inas, o
- la negativa del empresario de reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

Y solicitando el pago de las cantidades, la extinción de la relación laboral por incumplimiento del trabajador y el pago de la indemnización correspondiente, que es la establecida para el caso de despido improcedente.

El día de la celebración de la conciliación, si el empresario acude y acepta lo solicitado ahí se acaba el procedimiento, si no acepta lo solicitado se presentará Demanda en el Juzgado de lo Social de Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario en virtud de lo establecido en el Artículo 50 del Estatuto de los trabajadores.

El trabajador debe continuar trabajando hasta que se dicte Sentencia por el Juzgado y declara el incumplimiento del empresario, el fin de la relación laboral y el pago de la indemnización.

En la demanda laboral se puede solicitar como medida cautelar que el trabajador no acuda al centro de trabajo porque es denigrante para cualquier persona y para su familia trabajar y no recibir contraprestación.

El juez cuando reciba la demanda, resolverá sobre la procedencia de lo solicitada como medida cautelar.

Si resuelve admitiéndola el trabajador podrá dejar de ir a trabajar. Si resuelve inadmitiéndola deberá continuar trabajando hasta que se dicte sentencia.

Hacer hincapié que el trabajador debe continuar trabajando hasta que el Juez se pronuncie sobre el asunto.

Respecto al impago de salarios o retraso continuado en el abono: La Jurisprudencia fija como mínimo la deuda salarial de 4 mensualidades para solicitar la extinción por impago de salarios o retraso continuados en el abono de salarios.