El cambio de un contrato a tiempo completo por un contrato a tiempo parcial o viceversa es voluntario. De forma que la empresa no te puede obligar a aceptarlo.
El empresario sí puede reducir tu jornada de forma temporal mediante el procedimiento del expediente de regulación de empleo temporal y tras sus trámites obligados, siempre y cuando exista una causa económica, técnica, organizativa o de producción.
Durante este tiempo tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo en un porcentaje igual a la reducción de jornada producida. En este caso, si consideras que no concurre la causa o no se han respetado los trámites pertinentes puedes impugnar esta reducción por vía judicial.

Llegados a este punto y pese a la innegable ampliación de los poderes empresariales que resulta de la reforma laboral de 2012, y, en particular, pese a la facilitación del mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo que caracteriza al nuevo art. 41 ET, la posibilidad de reducir por esta vía la jornada de un trabajador a tiempo completo convirtiendo en el contrato en otro a tiempo parcial sigue vedada por el art. 12 ET. Con toda claridad, este precepto señala en la letra e) de su apartado 4 que «la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41».
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