miércoles, 7 de mayo de 2014

Deducción de la vivienda habitual 2014. Renta 2013

     En mi anterior entrada expliqué quien está obligado a realizar la declaración de la renta 2013, http://rocioruizr.blogspot.com.es/2014/04/quien-esta-obligado-presentar-la.html?spref=tw  Pues bien, a partir de aquí os iré explicando en cada spot las distintas novedades legislativas que afectan al IRPF 2013.

      Hoy empezaré por la deducción de la vivienda habitual 2014 que queda suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013 según el Art.68 1) de la Ley del Impuesto y establece un régimen transitorio que permite a los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha, ya sea cantidades satisfechas para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (exceptuando las aportaciones a la cuenta vivienda), seguir disfrutando de este beneficio fiscal tal y como lo venían haciendo.

     Tenemos que añadir una premisa a las cantidades satisfechas para la realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, éstas serán deducibles siempre y cuando dichas obras o instalaciones estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

     En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por inversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

    


Queda excluido del régimen transitorio la deducción a la cuenta vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013, es decir, no podrán aplicarse deducción alguna por dichas aportaciones a partir de esa fecha.


     Se perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2012 por cantidades depositadas en cuenta vivienda en los siguientes supuestos:

     - Cuando las cantidades depositadas en la cuenta vivienda sean para fines distintos de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
     - Cuando transcurran 4 años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
     - Cuando la una vez adquirida o rehabilitada la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por este concepto.

     El importe de la deducción de la vivienta habitual ascenderá a todo lo aportado en el año 2013 para la adquisición o rehabilitación  de la vivienda habitual. Esto incluye además en caso de tener hipoteca, tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicho préstamo incluido todos los gastos necesarios y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquiriente. Por ejemplo, si para acceder a la hipoteca su banco les obligó a realizarse un seguro de vida o de hogar, también serían deducibles.

     El importe máximo con derecho a deducción asciende a 9.040 euros. Dicho importe estará sujeto a unos porcentajes de deducción aplicables a un tramo estatal y otro autonómico.


Fuente: www.aeat.es