jueves, 6 de marzo de 2014

¿Quién está obligado a realizar la declaración de la Renta 2013?

    
El día 1 de Abril de 2014 Hacienda dió el pistoletazo de salida a la campaña de renta 2013. Sin duda comienza una auténtica locura para todos.....Pero, ¿tenemos claro quién está obligado a realizar la declaración de la renta?

      Están obligados a presentar la decláración de la renta 2013 todos los contribuyentes personas físicas   residentes   en   España,  menos aquellas personas que sólo hayan obtentido los siguientes ingresos:

 1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite será de 11.200 euros.

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros.

 3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1000 euros anuales.

 No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 Aunque no resulten obligados a declara, tienen que confirmar el borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.

 Están obligados a presentar la declarción de la renta 2013 en modelo ordinario, es decir, no podrán confirmar el borrador los contribuyentes con los siguientes ingresos: 

- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
 - Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
 - Quienes haya tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
 - Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
 - Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y/o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
 - Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas. Los obligados a presentar declaración tienen a su disposición la Guia y el Manual de Renta de 2013, así como el programa PADRE, instrumentos que les facilitarán la complementación de la declaración.

 Fuente: www.aeat.es

miércoles, 5 de febrero de 2014

¿Tiene el autónomo derecho a prestación por cese?

       El trabajador autónomo tendrá derecho a la prestación por cese de actividad , cuando dicho cese sea producido por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la viabilidad de proseguir la actividad económica o profesional por alguna de estas causas:

- Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos. El primer año de actividad no computará en ningún caso a estos efectos.

- Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comportan, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

- Declaración judicial de concurso que implica continuar con la actividad, en los términos de la ley 22/2003, de 9 julio, concursal.

      La finalidad de la nueva prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que deriva de una situación en todo caso involuntaria que debe ser debidamente acreditada para acceder a la correspondiente prestación económica.  Esta prestación será gestionada por las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA.
    Personas beneficiarias La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:
- Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar En todos los casos será requisito necesario tener cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales además de cese de actividad.

       Solicitud de la prestación por cese de actividad.



      El procedimiento se iniciará, mediante solicitud de la persona interesada, en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de las contingencias profesionales las tiene concertadas con el I.N.S.S. o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias. Normativa reguladora  Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.(BOE nº 190 de 6 de Agosto de 2010) Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.(BOE nº 263 de 1 de Noviembre de 2011).

Fuente: Servicio Andaluz de Empleo

miércoles, 15 de enero de 2014

Obligación de cotizar a la Seguridad Social

Hoy vamos  a continuar con los aspectos generales y los conceptos básicos que implica la obligación de cotización del trabajador frente a la Seguridad Social, abarcando todo tipo de situación que pudiese surgir a lo largo de su vida laboral. Cómo ya vimos en mi anterior entrada en el Blog ya tendremos claro "Qué es la cotización" y quienes son los "obligados a cotizar". (http://rocioruizr.blogspot.com/2012/04/que-es-la-cotizacion-quien-esta.html?spref=tw)

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.
Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:
  • Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Descanso por maternidad y paternidad. 
  • Cumplimiento de deberes de carácter público.
  • Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
  • Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
  • Convenios Especiales.
  • Desempleo contributivo.
  • Desempleo asistencial, en su caso.
  • En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen.

Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.
En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

martes, 12 de noviembre de 2013

Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos




Hoy, voy a explicaros los requisitos necesarios para poder realizar un contrato indefinido de un joven bien sea por una PYME o por un empresario autónomo. En primer lugar, indicar, que este tipo de contrato sólo es aplicable a jóvenes  menores de 30 años, inscrito en la Oficina de Empleo.

     El contrato será por tiempo indefinido y podrá ser celebrado a tiempo completo o parcial.

Para ello es necesario que tanto las empresas como los trabajadores autónomos, deben cumplir una serie de requisitos:

 -         que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

     -    No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.

     -    No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

     -   No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

     -   Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

     -   Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de in cumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

     -   No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o capacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

ES muy importante tener presente, que este tipo de contrato no es compatible con otros, por tanto, no se aplicara, este contrato, en los supuestos:

     -    Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores).

-         Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores

-         Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).
  
     Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido
en el artículo 2.7 y 6.2.
  
     La aplicación de este tipo de contrato le permite obtener a las empresas y a los autónomos un incentivo por el cual, tendrá derecho a la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100 por cien durante un año de contrato.
  
     Para que tenga validez, el contrato será formalizado por escrito en el modelo que se establezca y tendrá que ser comunicado al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 siguientes a su concertación.


Normativa aplicable:

Real Decreto-Ley 4 /2013, de 22 de febrero (B.O.E de 23 de febrero).
Ley 43/2006, de 29 de diciembre(B.O.E. de 30 de diciembre)

domingo, 27 de octubre de 2013

EXTINCION DEL CONTRATO POR PARTE DEL TRABAJADOR, CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN, FUNDAMENTADA EN INCUMPLIMIENTO CONTRATCTUAL DEL EMPRESARIO


 En el Estatuto de los Trabajadores, dentro de la Sección Cuarta: Extinción del Contrato de trabajo, está el artículo 50.
El Artículo 50 recoge la extinción del contrato por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

Establece que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

1. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 de esta y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts. 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

En virtud de lo establecido en el Artículo 50, cuando concurra alguna de estas causas el trabajador podrá iniciar el siguiente procedimiento:

1. Presentar papeleta de conciliación expresando que:

- las modificaciones de trabajo son injustificados y suponen un menoscabo de la dignidad del trabajador, o
- declarando el retraso injustificado en el pago o el impago reiterado de las no?inas, o
- la negativa del empresario de reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

Y solicitando el pago de las cantidades, la extinción de la relación laboral por incumplimiento del trabajador y el pago de la indemnización correspondiente, que es la establecida para el caso de despido improcedente.

El día de la celebración de la conciliación, si el empresario acude y acepta lo solicitado ahí se acaba el procedimiento, si no acepta lo solicitado se presentará Demanda en el Juzgado de lo Social de Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario en virtud de lo establecido en el Artículo 50 del Estatuto de los trabajadores.

El trabajador debe continuar trabajando hasta que se dicte Sentencia por el Juzgado y declara el incumplimiento del empresario, el fin de la relación laboral y el pago de la indemnización.

En la demanda laboral se puede solicitar como medida cautelar que el trabajador no acuda al centro de trabajo porque es denigrante para cualquier persona y para su familia trabajar y no recibir contraprestación.

El juez cuando reciba la demanda, resolverá sobre la procedencia de lo solicitada como medida cautelar.

Si resuelve admitiéndola el trabajador podrá dejar de ir a trabajar. Si resuelve inadmitiéndola deberá continuar trabajando hasta que se dicte sentencia.

Hacer hincapié que el trabajador debe continuar trabajando hasta que el Juez se pronuncie sobre el asunto.

Respecto al impago de salarios o retraso continuado en el abono: La Jurisprudencia fija como mínimo la deuda salarial de 4 mensualidades para solicitar la extinción por impago de salarios o retraso continuados en el abono de salarios.

martes, 24 de septiembre de 2013

Liquidación de salario. "Baja por riesgo de embarazo" (caso práctico)

 Hoy explicaré como realizar los cálculos de manera correcta para una liquidación de salarios en caso de "baja  riesgo por embarazo". Todos los casos que se expongan en este blog serán reales para que así no haya diferencia con lo acaecido en el mercado laboral. Primero, comenzaré a plantear las circuntancias del trabajador, en este caso, mujer trabajadora, que es liquidada con fecha 15 de de Mayo de 2013:







PLANTEAMIENTO

CIRCUSTANCIAS PROFESIONALES DEL TRABAJADOR
Contrato: indefinido a jornada completa. Clave: 100
Categoría profesional: titulado superior
Grupo cotización: 1
CNAE-2009 y titulo de actividad económica: 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado):
Domicilio social de la empresa: Sevilla

Retribuciones:
Abono de doce mensualidades.
Abono de tres pagas extraordinarias en julio, octubre y diciembre por importe de 30 días de salario. A efectos del cálculo de las pagas, indicar que el primer semestre cuanta con 181 días y el segundo con 184 días.
Complementos de puesto de trabajo y complemento por calidad o cantidad de trabajo: se perciben por día u hora efectivamente trabajada. En un mes de trabajo consideramos que hay 22 días de trabajo efectivo, en aplicación de la utilización del criterio de la media ponderada aritmética.
Media ponderada aritmética= [8 meses x 4 semanas) + (4 meses x 5 semanas)]/12 meses= 52 semanas/12 meses=4,33 semanas/mes
Número de días de trabajo efectivo en un mes: 4,33 semanas x 5 días= 21,66 días/mes= 22 días efectivos/mes
Horas extraordinarias: 200% del valor de la hora ordinaria.
Durante el mes de mayo percibe las siguientes remuneraciones:
–Retribuciones mensuales:
–Salario base:
1.800 €/mes.
–Antigüedad: 180 €/mes.
–Asistencia: 25 €/mes.
– Paga extra: 2005 €.
–La trabajadora en razón de su embarazo no ha prestado servicios en horario nocturno ni horas extras, por lo que no percibe retribuciones por tales conceptos como el resto de trabajadores de su misma categoría profesional.
–BTC (abril): 2.461,25 €
–B AT y EP: 2.461,25 €
–HE (abril): 0, 00 €
–HE (año natural inmediatamente anterior): 0, 00 €.
A efectos de cálculo de la nómina, si en un mes de trabajo hay 22 días trabajo efectivo; en 13 días de alta, hay 10 días de trabajo efectivo.
– B.TC y B. AT y EP del mes anterior:
1.032,36 €/mes

Situación personal
–Casada con 1 hijo
Con fecha 15 de mayo del 2013 se declara el paso de la trabajadora a la situación de riesgo durante embarazo ya que no existe en la empresa un puesto de trabajo compatible con su embarazo.
Tipo de retención:
–13,40%, dado que los rendimientos íntegros previstos para el 2013 superan los 25.750 €/anuales (Véase tabla de retenciones ).
Tarifa de cotización por accidentes de trabajo: IT: 1,80%; IMS: 1,50%; total: 3,30%

1. Cálculo de la nómina del mes de Mayo: baja por riesgo durante el embarazo

Lo primero que tenemos que hacer una vez ordenado todos los datos y después de tener una idea clara de la situación de la trabajadores es, calcular lo devengado en esos 14 días que ha estado en activo en la empresa.

DEVENGOS:
 Percepciones salariales:
–Salario base: 26,67 €/día x 14 días = 373,38 €/mes
–Plus idiomas: 1,66 €/día x 14 días = 23,24 €/mes
–Plus convenio: 1,59 €/día x 10 días = 15,90 €/mes
Percepciones salariales =412,52 €/mes
 Percepciones no salariales: 0,00 €.
Total devengado: 412,52 €/mes.

SUBSIDIO
 Base reguladora
B.R. = B.TC mes anterior al inicio de la suspensión/Nº de días cotizados en dicho mes B.R. = 1.032,36 €/30 días = 34,41 €/día
 Porcentaje
75% x 34,41 €/día = 25,81€/día
Cuantía del subsidio
25,81 €/día x 17 días de suspensión = 438,77 €
El importe de dicho subsidio es abonado directamente por el INSS.

CÁLCULO DE BASES DE COTIZACIÓN:
Base por contingencias comunes (B. TC) correspondiente al periodo en activo:
B. TC = remuneración total + prorrata de pagas extraordinarias:
a).– Remuneración total = salario base + complementos salariales (excepto horas extraordinarias y complementos no sujetos a cotización del art. 109.2 LGSS).
RT = 373,38 + 23,24 + 15,90 = 412,52 €/mes.
b).– Prorrata de pagas extraordinarias:
Prorrata = 2 x (412,52 € / 12 meses) = 68,75 €/mes.
B. TC = 412,52 + 68,75 = 481,27 €/mes
481,27 €/mes/14 días = 34,37 €/día
Comprobamos que la base obtenida está entre las bases máxima (114,19 €/ día) y la base mínima (25,10 €/día) correspondiente al grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
Base por contingencias comunes (B. T C) correspondiente al periodo de suspensión:
B.TC. = B.TC mes anterior al inicio de la suspensión/Nº de días cotizados en dicho mes
B.TC. = 1.032,36 €/30 días = 34,41 €/día
Comprobamos que la base obtenida está entre las bases máxima (114,19 €/ día) y la base mínima (25,10 €/día) correspondiente al grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
34,41 €/día x 17 días = 584,97 €
B. TC = 481,27 + 584,97 = 1066,24 €/mes
Base por contingencias profesionales (B. AT y EP)
(B. AT y EP) = Base por contingencias comunes (B. T C) + horas extraordinarias (HE):
(B. AT y EP) = 1066,24 + 0 = 1066,24 €/mes.
Comprobamos que la base obtenida está entre las bases máxima (3.425,70 €/mes; 114,9 €/día) y mínima horaria para la cotización (753,00 €/mes; 25,10 €/día) correspondiente al grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
Para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional:
La base de cotización es la misma que B. AT y EP: 1066,24 €/mes.
Adicional por horas extraordinarias:
Es el importe de las horas extraordinarias realizadas en el período de liquidación: 0,00 €

CÁLCULO DE CUOTAS DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR:
Se calcula únicamente con relación al periodo en activo, dado que las bases correspondientes al periodo de suspensión se deducen del subsidio por el INSS.
–Contingencias comunes: 481,27 € x 4,70%....... 22,61 €
–Desempleo: 481,27 € x 1,55 € ........................... 7,45 €
–Formación profesional: 481,27 € x 0,10 € …….…0,48 €
Total aportaciones a la Seguridad Social 30,54 €

IMPORTE DE LA RETENCION A CUENTA DEL IRPF:
Se aplica únicamente con relación al periodo en activo. En función de la situación personal del trabajador y sus retribuciones anuales previstas, le corresponde, según las tablas de porcentaje de retención aplicable al año 2013, el 13,40%.
412,52 € x 13,40% = 55,27 €

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR:
Se calcula únicamente con relación al periodo en activo
Líquido = total devengado – total a deducir (aportaciones a la Seguridad Social + retención a cuenta del IRPF) =
Líquido = 412,52 – (30,54 + 55,27) = 412,52 – 85,81 € = 326,71 €

         Bueno, ya hemos llegado al final.  Parece un poco complejo, pero no os preocupéis ya que estos cálculos los realiza el programa de nóminas, pero a veces también fallan!! Así que no estaría mal que supueseís saber realizar los cálculos por vosotros mismos.

miércoles, 7 de agosto de 2013

¿Qué es la Cotización? ¿Quién está obligado a cotizar?


¿Qué es la cotización?

       A continuación os voy a explicar los conceptos básicos de los que consta la cotización en la Seguridad Social. Una vez tengamos estos conceptos claros, será mucho más sencillos, cuando más adelante, os explique algunos casos prácticos. Así que tomar nota!!


       La cotización es la actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.


       Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.


•  Base de cotización:

       La Base de Cotización en los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que, para los distintos Regímenes, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollen y complementen.
En el Régimen General se determina en función de las retribuciones del trabajador, con unos límites que son las bases máximas y mínimas.

  Tipo de cotización:
       El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que se establezcan cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  Cuota:
       Es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación.



Sujetos Obligados.
 
       Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas comprendidas en cada uno de los   Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, en los términos reglamentariamente establecidos para cada uno de ellos.




En el cuadro adjunto se refieren, por regímenes, los sujetos obligados y responsables en la cotización:





Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del otro, o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan las normas reguladoras de cada Régimen.